Cargos: imposibilidad de reserva
TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES
FECHA: 16/06/14
Señor/a Director/a- Secretario/a: La Secretaría de Asuntos Docentes del Distrito de SAN MIGUEL solicita dar difusión a todos los docentes del establecimiento y tener en cuenta al recibir a un docente designado por SAD.
IMPORTANTE …. TENER EN CUENTA…
Trata el presente Comunicado sobre consultas recibidas acerca de la designación en actos públicos de docentes con relevo de carga horaria por encontrarse sometidos a procedimiento presumarial o sumarial que pretendan acceder a cargos suplentes o provisionales y posibilidad de efectuar reserva de los mismos.
Atento a dicha consulta, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes pone en conocimiento el criterio emitido por la Dirección Provincial de Personal y el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno que fuera girado por la Dirección de Legal y Técnica Educativa en Exp. Nº 5802-2876937/13, en base a la interpretación dada del artículo 108, Apart. VI del Decreto 2485/92 texto según Decreto Nº 441/95,reglamentario de la Ley Nº 10579, que establece que los docentes designados en cargos u horas cátedra provisionales o suplentes deberán tomar posesión el primer día en que deban atender efectivamente las actividades previstas en el Calendario Escolar o Actividades Docentes.
El criterio de ambos organismos de consulta coincide en la inviabilidad de la "reserva" de cargos suplentes, así como sobre la necesidad de que tanto provisionales como suplentes tomen posesión el primer día en que deben atender efectivamente las actividades propias de su designación (desempeño efectivo), lo que conlleva la imposibilidad de efectuar designaciones para afectarlas a un relevo.
Prof. María PALERMO
Directora de Gestión de Asuntos Docentes
LA PLATA, 6 de junio de 2014